Organización municipal
Reglamento Orgánico Municipal de Elche Ver enlace
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal.
CALENDARIO ORGANOS DE GOBIERNO
EL PLENO
El Pleno celebrará sesiones ordinarias el último lunes de cada mes a las ocho y media horas, ello sin perjuicio de la celebración de las sesiones extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente que procedan, que tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local es semanal y se celebran los jueves a las ocho y media de la mañana.
LA JUNTA DE PORTAVOCES
Las sesiones de la Junta de Portavoces se celebran los viernes anteriores al pleno.
El Ayuntamiento de Elche es el órgano de gobierno y administración del municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público, y se organiza con la siguiente estructura:
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.-
I.- EL PLENO.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Elche en el gobierno municipal.
El Pleno es convocado y presidido por el Alcalde, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad.
El Pleno celebrará sesiones ordinarias mensualmente, el último lunes de cada mes por la mañana, ello sin perjuicio de la celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, que tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
Respecto a sus atribuciones, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
- Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
- Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
El Pleno dispone asimismo de Comisiones, que están formadas por los miembros designados por los grupos políticos, tal consta en el acta de organización, que se aprobó en sesión de a las que corresponde las siguientes funciones:
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
- Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Las COMISIONES del PLENO serán las siguientes::
DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS. Que integrará las Áreas de Hacienda, Contratación Pública y Central de Compras, Innovación y Recursos Humanos.
DE ECONOMÍA Y EMPLEO. Que integrará las Áreas de Promoción Económica, Turismo y Empleo.
DE URBANISMO Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que integrará las Áreas de Urbanismo, Servicios Públicos y Fondos Europeos.
DE CULTURA Y DEPORTES. Que integrará estas mismas Áreas.
DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Que integrará estas mismas Áreas.
DE ACCIÓN SOCIAL. Que integrará las Áreas de Acción Social, Participación y Sanidad, Familia, Discapacidad y Educación.
DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SEGURIDAD. Que integrará las Áreas de Alcaldía.
DE SEGUIMIENTO DE ASUNTOS DEL PLENO
DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
ESPECIAL DE CUENTAS
II.- EL ALCALDE.
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local.
- Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
- La Jefatura de la Policía Municipal.
- Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En Elche, son los que siguen:
1er Teniente de Alcalde D. Francisco José Soler Obrero
2º Teniente de Alcalde D. José Claudio Guilabert Gómez
3er Teniente de Alcalde D.ª Aurora Rodil Martínez
4º Teniente de Alcalde D.ª Inmaculada Mora Madrid
5º Teniente de Alcalde D. Juan de Dios Navarro Caballero
6º Teniente de Alcalde D. Samuel Ruiz Tena
7º Teniente de Alcalde D.ª Celia María Lastra Díaz
8º Teniente de Alcalde D.ª María Dolores Serna Serrano
9º Teniente de Alcalde D.ª María Bonmatí Amorós
III.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se enumeran a continuación.
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, que son los que siguen:
D. Francisco José Soler Obrero.
D. José Claudio Guilabert Gómez
D.ª Aurora Rodil Martínez
D.ª Inmaculada Mora Madrid
D. Juan de Dios Navarro Caballero
D. Samuel Ruiz Tena
D.ª Celia María Lastra Díaz
D.ª María Dolores Serna Serrano
D.ª María Bonmatí Amorós
D.ª Caridad Encarnación Martínez Hernández
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Salvo excepción justificada, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, será semanal, y se celebrará los jueves a las 8.30 horas.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- La contratación pública y la gestión, adquisición y enajenación patrimonial.
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
- El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.