Diciembre: La Constitución de 1869

Diciembre: La Constitución de 1869

El 6 de junio de 1869 se promulgó una nueva Constitución. La elaboración de este texto constitucional pudo lograrse tras los acontecimientos ocurridos en lo que conocemos como Revolución de 1868 o La Gloriosa.

El retraso económico, junto con las prácticas políticas de Isabel II, que beneficiaban al partido moderado, provocaron el descontento entre la población. A esto, debemos sumar que la propia Isabel II generó, a lo largo de su reinado, una mala imagen para con muchos sectores de la población. La vida privada de la reina interfirió en la opinión popular, generando críticas a la hija de Fernando VII.

El partido progresista fue el que tomó el mando en la dirección activa de la revolución, encabezados por el militar Juan Prim. La revolución comenzó el 17 de septiembre de 1868, con el pronunciamiento militar del almirante Topete en Cádiz. Posteriormente, militares como Serrano o el propio Prim le seguirían, nombrando este último una Junta Revolucionaria que controló la ciudad gaditana. El pronunciamiento se extendió a todo el territorio, formándose juntas territoriales que se unirían al movimiento revolucionario. La monarquía de Isabel II se desintegró casi sin oponer resistencia a causa del respaldo que recibió el alzamiento. Estas juntas quedarían  disueltas mediante el decreto del 17 de octubre firmado por Prim, a partir del cual quedaba el poder en manos del formado Gobierno provisional.

Una vez Isabel II fue derrocada, el Gobierno pudo convocar elecciones a Cortes Constituyentes, donde se tendría que establecer la forma de gobierno que adoptaría el Estado tras la revolución. Estas fueron convocadas el 11 de febrero de 1869, quedando constituidas de forma definitiva el día 22. Su principal objetivo fue el de dar forma a la solución monárquica que había sido adoptada por mayoría desde la coalición revolucionaria.

Como resultado de todo este proceso, se redactó la Constitución de 1869, que constaba de  11 títulos y 112 artículos. Este nuevo documento constitucional representaba una tendencia dentro del liberalismo más radical, reconociéndose en el título primero  los derechos de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, así como la libertad de enseñanza, de industria, de propiedad o religiosa, siendo esta última, una de los más polémicas. La Constitución establecía que la soberanía residía en la nación (título II), así como también determinaba que la forma de gobierno era la monárquica (artículo 33). El 16 de octubre de 1870 se elegiría, mediante votación, a Amadeo de Saboya como nuevo monarca. Sería Amadeo I quien, en una posterior visita a Elche,  le otorgaría el rango de ciudad.

La nueva Constitución de 1869 debía ser jurada por todos aquellos ciudadanos que ocuparan un cargo público. Como documento del mes, presentamos el Cuaderno de Actas de Jura de la Constitución de 1869, donde quedan recogidos los juramentos que se realizaron en Elche y que contiene, además, una hoja impresa con la fórmula empleada para dicho juramento:

 “Juráis guardar y hacer guardar la Constitución Española Promulgada en 6 de junio de este año?¿Juráis haberos bien e fielmente en los deberes que como funcionario y como ciudadano tenéis contraídos mirando en todo por el bien de la Nación? Sí Juro. Si así lo hiciereis, Dios y la patria os lo premien; y si no, os lo demanden, además de exigiros la responsabilidad con arreglo a las leyes.

El 4 de julio de 1869 realizaron el juramento los alcaldes primero y segundo, los concejales, y el resto de cargos municipales: secretario y oficiales de secretaría; el secretario particular del alcalde y su escribiente; facultativos titulares; militares retirados; maestros de instrucción primaria; los administradores de Rentas Estancadas, Correos y Loterías; los alcaldes de barrio y diputados rurales; los guardas municipales y guardas rurales, etc.

Posteriormente, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 4 del 5 de enero de 1870[1],  apareció una orden de la dirección general del Tesoro Público, por la cual mandaba retirar los haberes a todos aquellos retirados, cesantes y jubilados que no hubiesen jurado la constitución antes de un mes. Ante este ultimátum, entre el 19 y el 20 de enero juraron en Elche  todos aquellos que no habían realizado el juramento anteriormente, entre otros, Julián Castillo y Monteró, capitán de Infantería, Manuel Soriano y Sempere, teniente de la Guardia Civil,  Juan Martín-Cortés Agramunt, Jefe del Negociado cesante del ministerio de la Gobernación,  además de otros soldados, carabineros, maestros y pensionados.  El juramento lo realizaron ante Pascual Llopis y Soler, alcalde primero constitucional de la villa. Esta designación nos indica que fue nombrado después de que la Constitución estuviera vigente, frente a la nominación de “alcalde primero popular” al que existía con anterioridad a la proclamación de la Constitución.

[1]En este Cuadernos de los juramento, viene incluido un Boletín Oficial de la Provincia, pero no se trata del nº 4, sino del nº 14, de 16 de enero de 1870, en la que aparece una circular que obligaba a jurar la Constitución a los catedráticos, profesores y maestros.

 

AHME, sig. 32-2 Ver enlace