Abierto el periodo de audiencia e información pública para el “Borrador del Proyecto de Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo”

Abierto el periodo de audiencia e información pública para el “Borrador del Proyecto de Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo”

AUDIENCIA CIUDADANA :

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo aprobado la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elche en fecha 22 de marzo de 2019 el “Borrador del Proyecto de Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo”, se inicia la apertura de un periodo de audiencia e información pública durante el plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, con el objeto de que los ciudadanos y entidades interesadas puedan aportar las propuestas que estimen oportunas.

Las alegaciones, sugerencias u observaciones podrán ser remitidas para su consideración, hasta el día,11 de junio de 2019, a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Elche (Jefatura de Sección de Programas) c/Ánimes 1, Elche, o por correo electrónico a la dirección bienestarsocial@elche.es.

Borrador del Proyecto de Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo

“El Consejo Local de Cooperación al Desarrollo, en sendas  sesiones ordinarias celebradas el 27 de junio y el 29 de noviembre de 2018 respectivamente, ha acordado  por unanimidad de sus miembros,  iniciar la tramitación para la  modificación de los  Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo (CLCD), aprobados por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno con fecha 29 de febrero de 2016, y publicados en el BOP de Alicante nº 98 de fecha  24/05/2016.

La modificación propuesta  afecta a determinados apartados del artículo 4 de los Estatutos, relativo a la documentación y procedimiento a seguir para la  Incorporación de nuevos integrantes al  Consejo (ONGD, y  Resto de Entidades), en concreto, interesa la modificación:

  • Apartados a) y c) del artículo 4.1 relativo a la documentación a aportar por las ONGD que soliciten  su incorporación al Consejo.
  • Último  párrafo del artículo 4.1 relativo al procedimiento para la admisión de ONGD.
  • Penúltimo Párrafo artículo 4.3: Procedimiento para la Incorporación de Otras Entidades al Consejo.

Texto Actual: artículo 4.1  a)

Estatutos de la entidad y certificado o justificación del número de inscripción en el registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con indicación expresa de la fecha de formalización de tales inscripciones”

Nueva Redacción Propuesta:

”Estatutos de la entidad y certificado o justificación del número de inscripción en el registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y/o en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con indicación expresa de la fecha de formalización de tales inscripciones”.

Texto Actual: último párrafo artículo 4.1

“Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por el Pleno del Consejo por mayoría simple, a propuesta de la Concejalía de Cooperación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, y valorada la suficiencia de la memoria establecida en el apartado 4.1 c)de este artículo”.

Nueva Redacción  Propuesta:

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, la entidad aspirante será convocada a la siguiente sesión del Consejo, a los efectos de presentarse ante el mismo y hacer la defensa de la memoria de actividades referida en el apartado  4.1.c) de este punto. Una vez cumplido este trámite, la entidad abandonará la sesión, y el Pleno del Consejo aprobará, por mayoría simple y tras debatir la cuestión, la incorporación o rechazo de la solicitud de incorporación.”

Texto actual: Penúltimo Párrafo artículo 4.3

“Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por el Pleno del Consejo por mayoría simple, a propuesta de la Concejalía de Cooperación, una vez comprobada la conformidad de la documentación establecida anteriormente y valorada la suficiencia de la memoria establecida en el apartado 4.3 c) de este artículo”.

Nueva Redacción Propuesta:

Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por el Pleno del Consejo por mayoría simple, a propuesta de la Concejalía de Cooperación, una vez comprobada la conformidad de la documentación establecida anteriormente, y habiéndose presentado la candidatura ante el Pleno del Consejo para la defensa de la memoria establecida en el apartado 4.3 c) de este artículo”.

De conformidad con la normativa sobre Régimen Local, en el  artículo 16 de los Estatutos del Consejo Local,  se otorga al Pleno de la Corporación la aprobación de los Estatutos, así como su modificación.

Previamente a la aprobación de la Modificación de los Estatutos por el Pleno de la Corporación,  el proyecto de modificación debe ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1ª) de la  Ley  7/1985, de 2 de abril, reguladora de las  Bases del Régimen Local.

Junto a ello, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, con carácter previo al inicio de la tramitación de proyectos normativos, la apertura de un periodo de información pública en el portal web correspondiente, con el  objeto de dar audiencia a los ciudadanos y entidades que puedan resultar afectados, para realización de aportaciones.

En base a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente ACUERDO:

ÚNICO: Aprobar el  borrador -proyecto de  Modificación del artículo 4  de los Estatutos del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo arriba expuesto, a efectos de someterlo a información pública por un periodo de quince días naturales en la página web municipal”.