Ayudas para el abono de gastos inherentes a la titularidad de la vivienda habitual

Ayudas para el abono de gastos inherentes a la titularidad de la vivienda habitual

Lugar:

Puedes presentar la solicitud y la documentación requerida preferentemente por la SEDE electrónica, o en cualquiera de las oficinas OMAC.
La solicitud y la copia del recibo del IBI te las pueden facilitar en la OMAC en el momento de la presentación del resto de documentación.

Sede Electrónica
Enlace al directorio de oficinas de la Red OMAC

Plazo:

DEL 14 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO DE 2023.

EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA

La presente convocatoria tiene por objeto:
a) La ayuda para abonar parte del importe del año 2021 en concepto de gastos inherentes a la
titularidad de la vivienda habitual, en aquellas unidades de convivencia con limitados recursos
económicos, con los límites establecidos en la presente Convocatoria.
b) La ayuda en la parte correspondiente de las tarifas de agua y alcantarillado en las facturas
emitidas por la empresa Aigües i Sanejament d’Elx por los conceptos mencionados, a personas físicas
arrendatarias o propietarias de viviendas situadas en el municipio de Elche, a través del instrumento del
Fondo Social del Agua

Descargar las bases de las ayudas
  • Estar empadronado/a durante todo el ejercicio 2021 en la vivienda de la que se solicita la ayuda. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.
  • Haber pagado el recibo del IBI del año 2021 de esta vivienda con anterioridad al 31 de mayo de 2022.
  • Estar empadronado/a en el municipio de Elche el día de la publicación del extracto de las Bases. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.
  • Que la vivienda objeto de la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 70.000,00 euros. No existirá limitación de valor catastral para aquellas viviendas en las que consten empadronadas personas con dependencia reconocida, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.
  • Que los ingresos brutos anuales (cuantificados por la base imponible general del IRPF del año 2020) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que a fecha 31 de diciembre de 2021 estén empadronados, con la persona solicitante de la ayuda (independientemente de la fecha de empadronamiento) y tuvieran cumplidos 16 años en fecha 31 de diciembre de 2020, no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 2022 (8.106,28 € brutos), ponderado con el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia según los siguientes índices correctores:
Con personas dependientes, con grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género.
Nº de Miembros de la u.f. Índice corrector IPREM Ingresos brutos anuales máximos Índice corrector IPREM Ingresos brutos anuales máximos
1 1,9 15.401,93 € 2,1 17.023,19 €
2 2,2 17.833,82 € 2,4 19.455,07 €
3 2,6 21.076,33 € 2,8 22.697,58 €
4 3 24.318,84 € 3,2 25.940,10 €
5 (o más) 3,3 26.750,72 € 3,5 28.371,98 €

 

  • Se exceptuarán del cumplimiento del requisito de los ingresos brutos, de modo extraordinario por los efectos de la crisis sanitaria producida por el covid-19, los siguientes colectivos:
    – Personas que hayan recibido ayudas de carácter social del Ayuntamiento de Elche a partir del mes de enero del ejercicio 2022.
    – Personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, considerando como fecha de inicio de esta situación a partir del 14 de marzo de 2020 hasta el fin de plazo de presentación de instancias. Deberán aportar vida laboral para acreditar esta situación.
    – Personas que se hayan visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo como consecuencia de los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, considerando como fecha de inicio de esta situación a partir del 14 de marzo de 2020 hasta el fin de plazo de presentación de instancias. Deberán aportar vida laboral para acreditar esta situación.
  • Cuando alguno/a de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable perciba ingresos sujetos a IRPF, pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, minorándose dichos ingresos, en su caso y a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, hasta en 2.000 € correspondientes a gastos deducibles del rendimiento del trabajo para la totalidad de miembros sin obligación de declarar.

Requisitos generales para los beneficiarios de las ayudas por Fondo Social del Agua.

Las personas beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos.

1.- Que los ingresos brutos anuales (cuantificados por la base imponible general del IRPF del año 2020) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que a fecha 31 de diciembre de 2021 estén empadronados con la persona solicitante de la ayuda (independientemente de la fecha de empadronamiento) y tuvieran cumplidos 16 años en fecha 31 de diciembre de 2020, no superen:
a) Las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente para el año 2022, en cómputo anual de 14 pagas: 8.106,28 €. Si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 33%, o con grado de dependencia reconocido, los ingresos brutos anuales han de ser inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente para el año 2022 en cómputo anual de 14 pagas: 12.159,42 €.
b) La unidad familiar de dos o más miembros cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 2 veces el IPREM vigente para el año 2022 en cómputo anual de 14 pagas: 16.212,65 €.
c) En las familias numerosas y en las unidades familiares donde haya algún miembro con discapacidad los ingresos brutos anuales han de ser inferiores a 2,75 veces el IPREM vigente para el año 2022 en cómputo anual de 14 pagas: 22.292,27 €.

Únicamente a los efectos de lo previsto en esta Convocatoria, se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en la misma vivienda que la persona solicitante, existan o no lazos familiares, acreditado según los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Elche. Cuando alguno/a de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable perciba ingresos sujetos a IRPF, pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, minorándose dichos ingresos, en su caso y a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, hasta en 2.000 € correspondientes a gastos deducibles del rendimiento del
trabajo para la totalidad de miembros sin obligación de declarar.

2.- La persona solicitante ha de estar empadronada en Elche en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, acreditando este hecho por los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Elche.

3.- En el caso de cambio de domicilio con posterioridad a la solicitud de la Ayuda del Fondo Social del Agua, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Elche, acreditando dicho traslado mediante la aportación de un certificado de empadronamiento, además de la documentación que se considere pertinente (nuevo contrato de arrendamiento, escritura, etc…).

Importe individual de las ayudas.

La cuantía individual de las Ayudas para el abono de gastos inherentes a la titularidad de vivienda habitual, será, como máximo, de 165 € y no podrá superar, en ningún caso, el importe pagado de la cuota del IBI del año 2021, excluidos los posibles recargos de apremio e intereses de demora, que no se considerarán subvencionables.
En caso de la existencia de bonificaciones del recibo del IBI 2021, la cuantía máxima de la ayuda a abonar será minorada por el importe de la bonificación obtenida.
En el supuesto de que la persona solicitante sea copropietaria de la vivienda, el importe será reducido en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto que el resto de personas propietarias autoricen expresamente que la persona solicitante perciba la totalidad de la ayuda.
El pago se realizará en el número de cuenta bancaria facilitado por la persona beneficiaria, que deberá ser titular de la misma. Respecto a la ayuda por Fondo Social del Agua, la empresa AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX aplicará directamente, sin necesidad de realizar solicitud expresa, las tarifas sociales para los siguientes supuestos: familias numerosas, pensionistas y parados de larga duración y víctimas de violencia de
género. Asimismo, por parte de la Concejalía de Derechos Sociales se comunicará a la mercantil el listado de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos recogidos en la Cláusula 5.2.

Tarifa pensionistas: será de aplicación a aquellos abonados del servicio que se encuentren en situación de jubilación y su pensión no supere la mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año vigente. También será de aplicación a aquellos abonados al servicio que se encuentren en situación de incapacidad permanente en los grados de gran invalidez o absoluta, y que perciban una pensión que no supere las cuantías mínimas establecidas en la Ley General de Presupuestos del Estado para el año vigente. Esta tarifa mantendrá su vigencia en tanto no cambien las circunstancias que motivaron su aplicación.

Tarifa parados: será de aplicación a aquellos abonados del servicio que se encuentren en situación de desempleo como parados de larga duración, es decir, aquellas personas que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas públicas de empleo de forma ininterrumpida durante un periodo superior a un año. Esta tarifa tendrá vigencia anual, debiendo en su caso solicitar la renovación en cada ejercicio.

Tarifa víctimas violencia de género: esta tarifa será de aplicación a las víctimas de violencia de género, entendiéndose por tales aquellas que como tal consten en resolución judicial, y tendrá vigencia durante el tiempo que se establezca en la misma.

Tarifa familia numerosa: será de aplicación a aquellos abonados que dispongan del correspondiente título acreditativo, dependiendo la tarifa del número de hijos que figuren en el mismo, y con la vigencia que en éste se contemple.

Tarifa viviendas de acogida: será de aplicación a las viviendas gestionadas por asociaciones sin ánimo de lucro que desempeñan una labor de integración social, y estén inscritas en registros municipales. Para la aplicación de esta tarifa, que será coincidente con la Tarifa por familia numerosa, en atención al número de personas empadronadas en la vivienda, deberá obtenerse autorización de la Concejalía con competencias en Bienestar Social. Esta tarifa mantendrá su vigencia en tanto no cambien las circunstancias que motivaron su aplicación, y en todo caso, dejará de ser de aplicación cuando tal Concejalía comunique al Servicio gestor el fin de su vigencia.

La ayuda por Fondo Social del Agua se realizará en función del siguiente criterio de reparto de la mercantil Aigües i Sanejament d’Elx:
Cumplimiento de la condición de uso responsable del consumo de agua registrado en los últimos 4 periodos, respecto al total de las personas de la unidad de convivencia.
Se define consumo responsable, como el menor o igual a 10 m3 /persona/trimestre. Resultando un coeficiente por cada contrato de suministro objeto de la ayuda del Fondo Social, en función del grado de cumplimento.
Aplicación del coeficiente de consumo responsable, atendiendo a:
1. Importe facturado en los últimos 4 trimestres, de los conceptos agua y alcantarillado, del contrato de suministro objeto de la ayuda.
2. Número total de solicitantes beneficiados por la ayuda de Fondo Social.
3. Importe total Ayuda Fondo Social (informado en el punto 2).

Se considera unidad familiar o de convivencia a la persona o conjunto de personas que viven habitualmente en el mismo domicilio, acreditado según volante de empadronamiento con independencia de lazos de parentesco, afinidad o amistad.

Si la persona solicitante es copropietaria de la vivienda el importe de la ayuda se reducirá en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto que el resto de propietarios/as figuren empadronados/as en ella.

Cada beneficiario/a tendrá acceso a una única ayuda, independientemente del número de viviendas que posea.

CÓMO SOLICITO LA AYUDA
Sede Electrónica
Enlace al directorio de oficinas de la Red OMAC

Plazo:

DEL 1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO DE 2022.

Documentos específicos a aportar en el caso de los beneficiarios de las Ayudas para el abono de gastos inherentes a la titularidad de vivienda habitual.

a.- Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2021, con el objetivo de verificar la titularidad de la vivienda objeto de la ayuda solicitada.

b.- Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (libreta de ahorro, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento expedido por entidad financiera donde consten el nombre de la persona titular, NIF e IBAN). En caso de solicitar el ingreso de la ayuda en una cuenta bancaria distinta de la del titular de la vivienda, deberá aportar autorización expresa (Modelo normalizado A284).

c.- En caso de encontrarse afectado económicamente por COVID, deberá aportar vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar afectados por esta situación.

d.- En los siguientes casos, además se deberá aportar otra documentación adicional:
• Fallecimiento de la persona titular del recibo del IBI: si se ha efectuado la alteración catastral con posterioridad al fallecimiento, se aporta copia de la misma. En caso de no haberse realizado la misma, se aportará la siguiente documentación, con el siguiente orden de prioridad:
– Escritura de adjudicación de herencia.
– Si no se dispone de dicha escritura, se deberá aportar testamento y registro de últimas voluntades.
– Si no existiera testamento, se aportará la declaración de herederos/as ab-intestato, registro de últimas voluntades, la escritura de la vivienda y una fotocopia del libro de familia.
• Personas sometidas a tutela o representación legal: la solicitud, que se presentará en su nombre por quien ostente su representación legal, deberá ir acompañada de sentencia judicial firme o poder notarial acreditativa de esa representación.

e.-  En caso de solicitar la ayuda para viviendas con más de una persona propietaria y en la que no todos/as los propietarios/as residan en ella, DNI y autorización expresa de todas las personas propietarias (Modelo A416) para que la persona solicitante perciba la totalidad de la ayuda, quien sí deberá cumplir necesariamente el requisito 1 de la presente Convocatoria (ser copropietario de la vivienda objeto de la ayuda). Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente.

Documentos específicos a aportar en el caso de los beneficiarios de las Ayudas del Fondo Social del Agua.

a.- Factura o último recibo de agua donde conste el número de contrato.

b.- En caso de estar el solicitante en una de las siguientes situaciones, aportar la documentación que lo acredite, conforme a:
– Familia numerosa: abonados que dispongan del correspondiente título acreditativo vigente, informado del número de hijos que figuren en el mismo.
– En caso de parado de larga duración deberá aportar copia de la tarjeta DARDE.
– En caso de pensionista, deberá aportar la resolución correspondiente.
– En caso de incapacidad permanente en grado de gran invalidez o invalidez absoluta, certificado o documentación que lo acredite.

c.- En caso de que el solicitante no coincida con el titular del contrato de agua, cualquier otro documento que acredite la relación de uso jurídico (escritura, contrato de arrendamiento, etc) entre la persona solicitante de la Ayuda del Fondo social del Agua y la persona titular del contrato. En caso de haberse aportado documentación solicitada con anterioridad, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, tal y como se recoge en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Impreso de solicitud de la ayuda. Disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, sede.elche.es y en las OMAC.
  • Autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2020, al Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso contrario, deberán acompañar a la solicitud toda la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria.
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante (NIE en caso de extranjeros) y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2020.
  • Fotocopia del recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2021. Si no se dispone del mismo podrá obtenerse en cualquier OMAC en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento expedido por entidad financiera donde consten el nombre del titular, N.I.F. e IBAN).

Documentos complementaria a aportar:

  • En su caso, copia del certificado de grado de dependencia, del grado de discapacidad o justificante de ser víctima de violencia de género de alguna de las personas empadronadas en la vivienda.

Documentación a aportar en casos especiales:

  • Separación o divorcio: la sentencia judicial firme y el Convenio Regulador.

Se considera unidad familiar o de convivencia a la persona o conjunto de personas que viven habitualmente en el mismo domicilio, acreditado según volante de empadronamiento con independencia de lazos de parentesco, afinidad o amistad.

La autorización para la consulta de datos fiscales debe estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, por lo que deberás descargarla en esta página u obtenerla en la OMAC antes de dirigirte a presentar toda la documentación.

Si la vivienda es un bien ganancial puede solicitar la ayuda cualquiera de los cónyuges que cumpla los requisitos, pero la ayuda se abonará a la persona titular del recibo.