Renta Valenciana de Inclusión
La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida y combaten la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y las actuaciones de apoyo regulados en la ley de renta valenciana de inclusión, y facilita el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de ocupación y formación en igualdad de oportunidades.
El principal instrumento en el proceso de inclusión es el programa personalizado de inclusión, que se formula en función del diagnóstico social y del acuerdo de inclusión realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluye la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y los objetivos y las acciones específicos de carácter personal, familiar, educativo, social y laboral oportunos para prevenir o mejorar la situación o el riesgo de exclusión social de la persona titular y del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. También comportará los itinerarios de inclusión social o los itinerarios de inserción laboral, con la finalidad, en todo caso, de facilitar la inclusión social o inserción laboral.
La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.
Por tanto los titulares y solicitantes, en cualquier momento de la tramitación ,están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener acceso, es decir solicitar el ingreso mínimo vital.
Una vez resuelta la RVI se descontará la cuantiá del IMV a la cuantía correspondiente de RVI. En los casos que la diferencia entre ambas prestaciones sea cero se podrá mantener la prestación profesional si así lo quiere algún miembro de la unidad de convivencia salvo que se solicite la extinción de expediente de RVI.
En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo, teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.
Renta de Garantía de Inclusión Social
La renta de garantía de inclusión social es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 22 de esta ley y su desarrollo reglamentario.
Renta de Garantía de Ingresos Mínimos
La renta de garantía de ingresos mínimos es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a las unidades de convivencia conformadas únicamente por personas mayores de edad en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención.
SOLICITUD
La solicitud se puede realizar de forma presencial en el Centro Social correspondiente, solicitando cita previa con la persona profesional técnica de Integración Social (TIS), o telemáticamente en sede electrónica del Ayuntamiento.
SIMULADOR DE LA RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN
Respondiendo a unas preguntas, puedes comprobar si cumples con los requisitos para ser persona titular de alguna de las modalidades de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), así como donde puedes iniciar el procedimiento de tramitación según tu residencia.
PAGOS GV
Los pagos a consultar se refieren al ejercicio presupuestario actual y a los cuatro anteriores. Para cualquier consulta de la información mostrada puede ponerse en contacto con el 012 o 96 386.60.00
NORMATIVA
Ley 19/2017, de 20 de noviembre, de Renta Valenciana de Inclusión Ver enlace
Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión Ver enlace
ORGANISMO RESPONSABLE
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Ver enlace