TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL (TEAM) ELCHE

PRESENTACIÓN TEAM

El Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Elche es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos, así como ingresos de derecho público de competencia municipal, cuyo funcionamiento se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad; dicho órgano ha sido creado al amparo del artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), cuyo Título X establece un régimen jurídico específico para los municipios de gran población.

Funciones

Además de la resolución de las reclamaciones económico administrativas, le corresponde el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, y en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

Composición

  • Dª EVA ALIAGA AGULLÓ. Presidenta (Universidad Miguel Hernández)
  • D.HILARIO SOLER MESTRE. Vocal-Vicepresidente (Diputación de Alicante)
  • Dª IRENE ALBERO PARDO. Vocal- Secretaria (Ayuntamiento de Elche).

Objeto de la Reclamación Económica Administrativa

Las reclamaciones podrán interponerse frente a los siguientes actos dictados a partir del 1 DE ENERO DE 2024:

  1. a) Los actos de aplicación de los tributos municipales y de imposición de sanciones tributarias, dictados por órganos del Ayuntamiento de Elche (liquidaciones tributarias, resoluciones desestimatorias de beneficios fiscales o su desestimación por silencio administrativo, resoluciones de recursos de reposición…).
  2. b) Los actos de gestión recaudatoria de ingresos de derecho público, dictados por órganos del Ayuntamiento de Elche ( providencia de apremio dictada por Tesorero municipal y resolución del recurso de reposición frente a la misma).
  3. c) Cualquier otra materia sobre la que se establezca esta posibilidad por precepto legal expreso.

Actos excluidos:

  1. a) Los actos administrativos que impongan sanciones no tributarias (como por ejemplo multas de tráfico o sanciones urbanísticas), excepto que se trate de su exacción en vía de apremio.
  2. b) Los actos dictados por el Organismo Autónomo Suma Gestión Tributaria con arreglo al régimen de delegación de competencias en la Diputación Provincial de Alicante.
  3. d) Los dictados en virtud de una norma legal que los excluya.
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN

Los actos objeto de reclamación económica administrativa, podrán ser recurridos con carácter previo y potestativo, mediante Recurso de Reposición ante el mismo órgano que los dictó, o bien directamente a través de la Reclamación, sin que puedan simultanearse ambos; de haberse interpuesto recurso de reposición, habrá de esperar a su resolución expresa o presunta para interponer la Reclamación, cuya resolución agota la vía administrativa, siendo previa y preceptiva a la vía contencioso administrativa.

QUIÉN PUEDE INTERPONERLA:  los obligados tributarios, los sujetos infractores, y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

DÓNDE: a través de la sede electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche, y si es persona física, no obligado legal, también presencialmente en cualquiera de las oficinas OMAC y resto de oficinas de registro del art. 16.4. Ley 39/15. y se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto que se reclama.

CÓMO: mediante instancia general, en la que se recomienda comenzar señalando que es una reclamación económico-administrativa, y en la que hay que identificar al reclamante, así como al representante cuando no se comparezca en nombre propio, acompañando en este último caso la acreditación de la representación, el acto contra el que se reclama (ADJUNTAR), el domicilio para notificaciones (recomendable correo electrónico, especialmente en caso de notificación electrónica u obligado legal), y, en su caso, las alegaciones en que se base su derecho.

CUÁNDO: el plazo de presentación es de 1 MES, con arreglo al siguiente cómputo:

  • Si se decide interponer directamente la reclamación económico-administrativa, desde el día en que se haya notificado el acto contra el que se reclama.
  • Si se interpuso recurso de reposición previamente a la reclamación económico-administrativa, desde el día que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición, y si ha pasado un mes sin obtener respuesta, puede considerarse desestimado dicho recurso y puede interponerse reclamación económico-administrativa, aunque también se puede optar por esperar la resolución expresa del recurso de reposición.
  • En los supuestos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (como el recibo anual del IBI), el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

SUSPENSIÓN ACTO: la interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto que se impugna, salvo que:

  • Se garantice el importe de la deuda en la cuantía adecuada mediante depósito, aval u otra forma prevista por la ley ante la Recaudación municipal; si se interpuso previamente recurso de reposición, y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.
  • Se alegue ante el TEAM, y se estime, que la ejecución puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación, o que existen errores materiales, aritméticos o de hecho en el acto cuya suspensión se solicita.
  • En el supuesto de sanciones tributarias, automáticamente se suspende la ejecución por la mera interposición.

PLAZO RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO: El plazo para resolver la reclamación es de 1 AÑO, si es el procedimiento general (más de 6.000 €), y SEIS MESES si es procedimiento abreviado (igual o inferior a 6.000 €); una vez transcurrido el plazo sin que haya sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, quedando abierta la vía contenciosa administrativa.

RECURSOS FRENTE RESOLUCIÓN: será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de Elche, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, o seis meses desde su desestimación presunta. No obstante, cabe recurso de anulación, en el plazo de 15 días, exclusivamente cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación, cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución o cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las actuaciones por desistimiento, renuncia, caducidad o satisfacción extraprocesal. Contra la resolución también podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión del art. 244 LGT.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS: ¿Cómo se determina el importe de la reclamación?

Si el objeto de la reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, y los recargos que procedan. Si la reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía, incrementada con los intereses de demora y recargos que procedan, sin que proceda sumar los elementos de todas las deudas impugnadas

CONTACTO

Correo electrónico: team@elche.es
Teléfono: 966 65 80 75
Sede: Concejalía de Estrategia Municipal.
Plaza de Menéndez y Pelayo, 2, 2ª planta

NORMATIVA

Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Elche. (BOP 07-06-2023) Ver enlace
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
R.D 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.